REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9312

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NILSON ANTONIO DIAZ PEÑA Y VERONICA YULIMAR PEREZ OVALLES, venezolanos, solteros, mayores de edad, albañil y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.144.999 y V-23.442.178, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: la madre lo entregara los días viernes a las 8:00 pm y los domingos lo retornará a la madre a las 2:00 pm la entrega y retorno será en la Casilla Policial de El Arenal. En agosto el niño compartirá la mitad del mes con el padre y la otra mitad con la madre, a tal efecto el último fin de semana de julio quien recibe al niño permanecerá con él hasta el segundo domingo de agosto lo retornará a la hora establecida para los fines de semana. Cuando la madre no tenga clases el niño será entregado a las 10:30 am y lo retornará los domingos a las 2:00 pm., los controles médicos serán atendidos de forma alternativa por los padres, es decir cada uno asistirá a una consulta o control a la vez, entregará las tarjetas de control médico para que las mismas sean archivadas por la madre, también entregara ropa y efectos personales del niño, conservando algunas pertenencias en el hogar del padre para atenderlos los fines de semana En navidad el niño compartirá diez días con el padre y diez días con la madre, arropando en cada periodo una fecha especial. Le corresponderá al padre este año la semana del 24 de diciembre y cada año invertirán la fecha de disfrute. En Carnaval y Semana Santa, alternaran el disfrute de los asuetos de forma anual, en el año 2014 tendrá al niño durante el carnaval y la madre durante la semana santa y cada año invertirán la fecha de disfrute. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, a tal fin cuando corresponda a la madre, el niño será retornado el día sábado y para el día del padre, el niño será retornado el domingo a las 7:30 pm., la forma de comunicación será vía mensajes de texto a través de los teléfonos 0426-2748690 y el del padre 0274-7897615. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NILSON ANTONIO DIAZ PEÑA Y VERONICA YULIMAR PEREZ OVALLES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 9312
MJ