REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9314

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ANA FELIDA PARRA ARANGUREN Y JORGE LUIS ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.106.960 y V-11.469.882, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de trece (13) y quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: fijó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados los quince (15) días de cada mes, directamente a la madre de los adolescentes, y en caso que la madre aperture una cuenta dicho monto será depositado. Del mismo modo el padre se comprometió a hacer entrega de la tarjeta correspondiente a cesta ticket a la ciudadana ANA FELIDA a los fines que la madre de sus hijos pueda usarla en su totalidad de manera mensual y oportuna. Asi mismo el ciudadano antes mencionado fijó a favor de sus hijos dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir parte de los gastos escolares y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de la época, pudiendo en el mes de diciembre comprar la ropa de los adolescentes por el equivalente antes mencionado. Mediante acuse de recibo. Del mismo modo señalaron que los gastos referentes a medicinas, médicos y gastos extraordinarios serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Del mismo modo el padre se comprometió a entregar a la madre cualquier beneficios otorgado por el organismo donde trabaja a favor de los adolescentes. El ciudadano JORGE LUIS ROJAS DIAZ, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 15%. Los ciudadanos ANA FELIDA PARRA ARANGUREN Y JORGE LUIS ROJAS DIAZ. Manifestaron que están de acuerdo con lo aquí pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ANA FELIDA PARRA ARANGUREN Y JORGE LUIS ROJAS DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Librese el correspondiente oficio. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 9314
MJ