REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9316

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: YOHAN JOSE SALAS VIVAS Y MAYELA CAROLINA BUENAÑO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.316.342 y V-11.960.895, en su condición de padres de las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre SALAS VIVAS YOHAN JOSE, se comprometió a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) pagaderos en cuatro cuotas semanales, cada una de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que se obliga a depositar en una cuenta corriente del Banco Bicentenario cuyo código de cuenta es N° 01750011200071441253, la misma se encuentra a nombre de la ciudadana BUENAÑO ZERPA MAYELA CAROLINA, madre de las niñas antes mencionadas en interés superior de los mismos. En ese acto la madre, se comprometió a entregar al padre Salas Vivas Yohan José, fotocopia de un cheque inutilizado donde consta el número de la ya mencionada cuenta corriente del Banco Bicentenario y el padre Salas Vivas Yohan José, recibe dicha fotocopia para así comenzar a realizar los depósitos en la mencionada cuenta cliente. Así mismo, el padre manifestó el aumento anual en un quince por ciento (15%) sobre el monto total ofrecido y los bonos especiales. El padre, se compromete a cancelar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial correspondiente a gastos de festividades Decembrinas. En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de las niñas, los mismos correrán por cuenta de ambos padres en forma responsable e igualitaria. En ese mismo acto se clarifica que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y su respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de gastos médicos, por medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de las niñas le será reembolsado el 50% por el otro progenitor. En cuanto a los gastos de escolaridad, de los periodos de Septiembre y Octubre de cada año ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad, es decir 50%, dichos gastos a saber: Matricula de inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte, etc. Siguiendo este mismo orden de ideas, y en procura de una atención integral educacional de las niñas, a futuro cuando exista la necesidad de instrucción educacional complementaria ambos padres cancelarán de por mitad los gastos de ameriten la misma. Dicha instrucción será cancelada por ambos progenitores de manera equitativa e igualitaria, bien sea en tareas dirigidas o profesores que contraten para tal fin. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YOHAN JOSE SALAS VIVAS Y MAYELA CAROLINA BUENAÑO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

Exp. Nº 9316