REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9322

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE EMIRO TREJO SAAVEDRA Y JANNETH MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, herrero y domestica, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.953.909 y V-16.883.067, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hija OMITIR NOMBRE un fin de semana cada quince (15) días, desde los sábados a las ocho de la mañana (08.00 am) hasta los domingo a las cuatro de la tarde (04:00 pm) buscándola en la estación del metro cable ubicado en el paseo las ferias y retornándola a la residencia de la madre en el horario establecido. En cuanto a los dias feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo comenzando en el año 2014 la fecha de carnaval con la madre y la de semana santa con el padre y luego serán de manera alterna. En cuanto a los periodos vacacionales de navidad, indico compartirlo de manera alternativa comenzando en el 2013 compartiendo la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y luego alternan cada año. En cuanto al periodo de vacaciones escolares, propuso compartir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo es decir la mitad del periodo vacacional con la madre y la mitad con el padre, por su parte la ciudadana JANNETH MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo y solicitó que en los días que el padre compartiera con su hija cumpla con el horario establecido. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE EMIRO TREJO SAAVEDRA Y JANNETH MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 9322
MJ