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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-015864
 PARTE ACTORA: ------
 PARTE DEMANDADA: EDUAR JOSE MAGO TILLERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.345.702.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
 Vista la conciliación celebrada entre las partes, tal como se evidencia del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de fecha 17-12-13, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “…El padre pasará como obligación de manutención la cantidad de Bs. 2.000,oo, mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020106390100055498 del Banco de Venezuela a nombre del niño ------- En el mes de Julio el padre cancelará una cuota especial que le ortiga la compañía donde labora siempre y cuando se le anexe la constancia de inscripción, por concepto de bono escolar. En el mes de Diciembre cancelará como bono decembrino la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), aparte de la mensualidad correspondiente a dicho mes.”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ROBSY RIVAS.
 
 
 
 
 
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