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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-024259
 
 SOLICITANTE: MILAGROS VANESSA ROA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.312.631.
 MOTIVO: CURATELA.
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS VANESSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.312.631, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARIA CONSUELO ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.187.112, esta Jueza Quinta (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia de los niños: --------- años de edad respectivamente, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ROBSY RIVAS.
 
 
 
 
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