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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, cuatro de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-023088
 SOLICITANTE: LUZMILA JOSEFINA MOY DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.448.328.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES H EREDEROS.
 Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAIRO ALEXANDER ROMERO e YVONNE MARIA SARMIENTO AHUMADA,  titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.115.927 y V-10.147.706  respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal   Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente  -----  años de edad respectivamente, (hijo) y la ciudadana LUZMILA JOSEFINA MOY DE GARCIA,  titular de la cédula de identidad Nro V- 6.448.328 (esposa);  beneficiarios del de cujus ANIBAL DE JESUS GARCIA OROPEZA, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-6.223.222. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas,  cuatro (4) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ROBSY RIVAS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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