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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, 15 de Noviembre de 2013.
 203º y 154º.
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-020306.
 SOLICITANTE: GILDA MARIA JARDIN DA SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.741.-
 BENEFICIARIOS MANUEL ARIAS JARDIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.098.445, el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14) años de edad y los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
 MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, la presente por la ciudadana por la ciudadana GILDA MARÍA JARDIN DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.679.741, actuando en representación de sus hijos MANUEL ARIAS JARDIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.098.445, el adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14) años de edad y los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) siete (07) años y cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por el abogado NIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.322, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano MANUEL ARIAS MORENO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V-6.681.150, al ciudadano MANUEL ARIAS JARDIN mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.098.445, al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14) años de edad y a los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. DAYANNA ESTABA
 
 
 AP51-J-2013-023021
 DR/DE/FERNANDO
 
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