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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, cinco (05) de diciembre de 2013
 °203 y °154
 ASUNTO: AP51-V-2013-004412
 En virtud de la designación del abogado ALCIDES ROBLES GORDILLO como Juez Suplente del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y participado Al mismo, mediante oficios Nro CJ-13-3011 de fecha 14/08/2013, en su orden, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, PABLO ISMAEL MARQUEZ MEDINA y DANYS CARLOTA MANRIQUE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 7.959.716 y V- 6.185.171, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “PRIMERO El padre ciudadano PABLO MARQUEZ MEDINA se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), la cual será depositada en la cuenta N° 01340054750542159316, del Banco Banesco a nombre de la ciudadana DANYS MANRIQUE, los quince de cada mes.
 SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a comprar la lista escolar, para lo cual la madre hará entrega de la respectiva lista al padre, asimismo el padre se compromete a pagar la mitad de la inscripción escolar de la niña antes mencionada.
 TERCERO: En cuanto a la bonificación anual, el padre aportará la última semana de noviembre de cada año, la cantidad de Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) que serán depositados a la misma cuenta bancaria de la madre. CUARTO. En Cuanto a los gastos de medicina que no sean cubiertos por el seguro Horizonte, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. QUINTO. En cuanto a los gastos recreacional, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada,  de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a las partes, a tales efectos ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 Abg. ALCIDES ROBLES.
 La Secretaria,
 Abg. LUISA OLIVEROS
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
 La secretaria,
 Abg. LUISA OLIVEROS
 AR/LO/LISETH
 
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