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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
 Caracas,  16 de diciembre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-023240
 SOLICITANTE: MARIA ISABEL VARGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 10.187.442
 HIJO: ****, de catorce (14) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.271.050
 MOTIVO: CURATELA
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por el ciudadano NESTOR DANIEL DALMASES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 13.992.226  se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente, ***, de catorce (14) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.271.050, al ciudadano NESTOR DANIEL DALMASES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 13.992.226, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE                                 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARJORIE DIAZ
 LCD/MD/Brey*
 
 
 
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