REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, cinco (5) de Diciembre del año (2.013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ASUNTO: KP02-J-2013-0006247
Solicitantes: MARIA DE LAS NIEVES ARCILA EVIES y ALEXANDER JOSE RIVAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.067 y V-14.452.823, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de siete (7) meses, de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico, Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, a instancias de los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES ARCILA EVIES y ALEXANDER JOSE RIVAS ORTIZ, ya identificados; en beneficio de los niños: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de siete (7) meses, de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre compartirá con la niña inicialmente en el hogar materno, dos fines de semana al mes, en horario comprendido desde el sábados las 9:00 am hasta las 12:00 pm.
SEGUNDO: el padre se compartirá con los niños mayores (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), desde el viernes a las 12:00 pm, al salir del colegio y los regresa el lunes en el colegio a las 6:30 am; igualmente la madre se compromete que el padre de su hijo no será objeto de agresiones por parte de la familia de la madre.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños beneficiarios de autos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3361-2013 y se publicó siendo las 02:41 p. m.

La Secretaria











ASUNTO: KP02-J-2013-006247
OMO/Carolina R.-‘