PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001475

SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL POLEO ROSALES y MARÍA ISABEL CARRERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.908.741 y V-26.077.038, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL POLEO ROSALES y MARÍA ISABEL CARRERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.908.741 y V-26.077.038, respectivamente, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de nacida, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MANUEL POLEO ROSALES podrá compartir con su hija los fines de semana, la pasará buscando los sábados a las 09:00 a.m hasta la 01:00 p.m. Asimismo, podrá ir a la residencia de su hija y estar con ella una hora; ambos padres se comunicarán vía telefónica para ello. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FABB/ojht/Juleidith