PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001494
SOLICITANTES: YONDER MIGUEL ORTEGA PÉREZ y GRISBETH COROMOTO PEÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.855.528 y V-19.956.109, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos YONDER MIGUEL ORTEGA PÉREZ y GRISBETH COROMOTO PEÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.855.528 y V-19.956.109, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano YONDER MIGUEL ORTEGA PÉREZ es Oficial de Policía y no tiene días de descanso fijos sino cambiantes acuerdan las partes comunicarse previamente para que el ciudadano YONDER MIGUEL ORTEGA PÉREZ pueda ir a buscar a su hija en casa de GRISBETH COROMOTO PEÑA GOMEZ o para que ella se la lleve a casa de la abuela paterna, dos opciones aceptadas por las partes. SEGUNDO: Los días de carnaval, Semana Santa, Navidad, año nuevo, vacaciones escolares y días feriados, las partes se comunicarán y pondrán de acuerdo para compartir de igual manera con su hija (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.
|