PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001446
SOLICITANTES: YRWIN LENÍN VARGAS ARGUELLO y KARELYS YELIMAR MAHOMEL PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.957.293 y V-21.161.433, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YRWIN LENÍN VARGAS ARGUELLO y KARELYS YELIMAR MAHOMEL PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.957.293 y V-21.161.433, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el primero de un (01) año de edad y el segundo de dos (02) años de edad, la cual llegaron a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención, conviniendo lo siguiente: PRIMERO: El padre de los niños arriba identificado, voluntariamente ofrece aportar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y en el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención serán entregada directamente en las manos de la ciudadana Jennis Arguello quien es abuela paterna de los niños y ésta a la vez le entregará a la madre de los niños el dinero fijado por obligación de manutención y a la vez le firmará el recibo de pago. TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los últimos de cada mes. Así mismo, La madre, ciudadana KARELYS YELIMAR MAHOMEL PADILLA, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ibidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FABB/ojht/M. Alej.-
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