PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 09 de diciembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2013-000400

PARTE DEMANDANTE: LAZARO MULTAN ALARCON, cubano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° B879420, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: LÁZARO JOSÉ MULTAN GARCÍA, de dos (02) años de edad.

PARTE DEMANDADA: THAIRIS CAROLINA GARCÍA DE MULTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.039.715.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 09 de diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: LAZARO MULTAN ALARCON, cubano, mayor de edad, titular de Pasaporte N° B879420, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, en su condición de parte demandante, así como, de la ciudadana: THAIRIS CAROLINA GARCÍA DE MULTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.039.715, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes dejando constancia que no oyó la opinión del niño (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, en virtud que por su corta edad, no posee el grado de madurez verbal y mental necesarios para emitir opinión en el presente asunto. Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………………………………
PRIMERO: Ambas partes, ratifican la cantidad fijada mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, mediante acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, la cual queda ratificada en los siguientes términos: El padre LAZARO MULTAN ALARCON, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo).
SEGUNDO: Con respecto al mes de diciembre, ambas partes convienen en modificar los términos del acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, en los términos siguientes: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, además de los 600 Bs. fijados como cuota ordinaria de manutención, la ropa, calzado y presente navideño de la fecha que le corresponda compartir con el niño, asumiendo la madre el compromiso de aportar para su hijo la ropa, calzado y presente navideño de la fecha que le corresponda compartir con el niño, vale decir, cuando al padre le corresponda compartir el régimen de convivencia familiar con su hijo el 24 de diciembre, le comprará los estrenos y el regalo correspondiente a esa fecha, debiendo la madre aportar la vestimenta del 31 de diciembre y viceversa. Esto se hará de forma conciliada y alternada entre los padres cada año.
CUARTO: Ambas partes ratifican y están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, seguirán siendo entregadas por el padre directamente a la madre quien quedará obligada a firmar los recibos correspondientes y en caso de que no pueda entregar el dinero directamente; dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-2401-02-0200387402 del Banco Provincial, a nombre de la madre y a favor del niño.
QUINTO: Ambos padres ratifican y están de acuerdo convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requiera su hijo, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: La madre, manifiesta estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado, ratificando en este acto su comprensión y voluntad de conciliar en aras del interés superior de su hijo.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: LÁZARO JOSÉ MULTAN GARCÍA, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Demandante, La Demandada,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/LBBA/fabb.