REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KHOU-X-2013-000224
SOLICITANTE FRANCISCO JAVIER NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.008.554.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL ADMINISTRACION DE BIENES
Vista la solicitud realizada por el ciudadano (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), quien actúa en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en la cual manifiesta que la madre del beneficiario ciudadana Jackeline Rodríguez Serna quien habita un inmueble propiedad del adolescente de autos ubicado en la calle 46 entre carreras 28 y 29 de esta ciudad, el cual mantiene alquilado en una gran parte de sus espacios como fue verificado en inspección judicial practicada en fecha 17/12/2013 por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y que el producto de los cánones de arrendamiento solo los utiliza para sus necesidades sin reportar beneficio alguno a su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), razón por la cual solicita se de apertura a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario a los fines de que sean depositados allí los cánones de arrendamiento antes señalados.
Este tribunal en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado beneficiario y a fin de garantizar el nivel de vida adecuado al que tiene derecho, y aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a los fundamentos antes señalados, administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Medida Provisional de Administración de bienes en beneficio del adolescente antes mencionado, en consecuencia se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) a los fines de llevar el control y deposito de los cánones de arrendamiento del citado inmueble.
Cúmplase. Líbrese oficio dirigido al ente empleador.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de diciembre de Dos Mil Trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Cuarta de Mediación y Sustanciación

Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez
La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1317-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

GR/Rene.-
ASUNTO: KHOU-X-2013-000224