REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VISY VIVIANY URDANETA ESPINA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 7.625.403, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.527, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARLIN ADIN BRACHO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.212.880, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
EXPEDIENTE: 2806-13
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana VISY VIVIANY URDANETA ESPINA, antes identificada, actuando por sus propios derechos e intereses, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de la ciudadana MARLIN ADIN BRACHO ZAVALA, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 18 de junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de junio de 2013, ordenó la comparecencia de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de junio de 2013, la profesional del derecho, ciudadana VISY VIVIANY URDANETA ESPINA, antes identificada, mediante diligencia dejo constancia que entregó los emolumentos del Alguacil del Tribunal, así como la fotocopia de la demanda y su auto de admisión, a los fines de que proceda a la citación de la parte demandada MARLIN ADIN BRACHO ZAVALA. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal expuso que la parte actora, le suministro los emolumentos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de julio de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron recaudos de citación de la parte demandada y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2013, la profesional del derecho, ciudadana VISY VIVIANY URDANETA ESPINA, antes identificada, actuando por sus propios derechos e intereses, expuso:
“En el día de despacho de hoy, 04 de diciembre de 2013, presente en el tribunal la abogado Visy Urdaneta, C.I.: 7.625.403, inscrita en el INPREABOGADO con el número 46.527, con el carácter que tengo en actas, expuso: “por cuanto en la jurisdicción penal respectiva hice Acuerdo Reparatorio cuyo pago cumplió la parte demandada oportunamente, desisto de la presente demanda de conformidad con el artículo 263 del código de procedimiento civil, y pido al tribunal acuerde el desistimiento lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente es todo”.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la profesional del derecho, ciudadana VISY VIVIANY URDANETA ESPINA, antes identificada, actuando por sus propios derechos e intereses, desiste de la presente demanda interpuesta en contra del ciudadano MARLIN ADIN BRACHO ZAVALA, ya identificado, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la demanda realizado por la profesional del derecho, ciudadana VISY VIVIANY URDANETA ESPINA, antes identificada, actuando por sus propios derechos e intereses. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JOANNA CAMPOS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS

XR/nld
Exp. 2806-13