REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008942
ASUNTO : IP01-P-2013-008942

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió proveniente de la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la solicitud en los siguientes términos: “ …En virtud del planteamiento efectuado en 04/12/2013, mediante escrito presentado, por el ciudadano: ANGEL IBARRA, en su condición de funcionario adscrito a la Oficina de Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual se anexa en un folio (01) útil, en la cual señala que se encuentran en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a objeto de materializar la MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE CUARENTA Y CINCO (45) VEHÍCULOS, acordado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede principal Coro, de acuerdo a asunto penal Nº IP11-P-2013-001823, y Causa Fiscal: 11DCC-F7-0151-2012, seguida por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien es el caso, que parte de la flota de vehículos, se encuentra en el referido taller, y el mismo se encuentra cerrado y abandonado, y aún cuando se pesquiso en aras de ubicar al propietario o encargado del citado establecimiento, resulto infructuoso tal ubicación, por lo que se ha imposibilitado la materialización de incautación de los vehículos en cuestión, a fin de ser trasladados hasta la sede principal del organismo respectivo, ubicada en Caracas Distrito Capital. En razón de ello, se hace necesario contar con la autorización de ese digno Tribunal, con el objeto de inspeccionar el mencionado inmueble, a fin de ubicar los respectivos vehículos, así como cualquier otro documento de interés criminalístico relacionado con la presente investigación. Asimismo, se hace del conocimiento del Tribunal que la práctica de dicho registro y colección de evidencias, de ser autorizada, se efectuará bajo la supervisión de quienes suscriben, acompañados de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, DESUR Falcón. “
Cabe destacar, que dicha orden obedece a los fines de materializar la MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE CUARENTA Y CINCO (45) VEHÍCULOS, acordado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede principal Coro, de acuerdo a asunto penal Nº IP01-P-2013-001823, y Causa Fiscal: 11DCC-F7-0151-2012.
La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, será practicada en la siguiente dirección: CALLE SAN MIGUEL ENTRE CALLES JABONERIA y DEMOCRACIA, CORO ESTADO FALCÓN, sede del: TALLER DE SERVICIO TECNICO, REPARACIONES DE MOTORES Y CAJA, a los fines de que se autorice para fijación fotográfica y filmación e incautación a objeto de materializar la MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE CUARENTA Y CINCO (45) VEHÍCULOS, acordado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede principal Coro
Así mismo se acuerda que la práctica de dicho registro y colección de evidencias, se efectuará bajo la supervisión de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, DESUR Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado y que dicha visita será practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, DESUR Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: CALLE SAN MIGUEL ENTRE CALLES JABONERIA y DEMOCRACIA, CORO ESTADO FALCÓN, sede del: TALLER DE SERVICIO TECNICO, REPARACIONES DE MOTORES Y CAJA, y se autoriza para fijación fotográfica y filmación e incautación a objeto de materializar la MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE CUARENTA Y CINCO (45) VEHÍCULOS, acordado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede principal Coro
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, DESUR Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso y se autoriza para fijación fotográfica y filmación e incautación a objeto de materializar la MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE CUARENTA Y CINCO (45) VEHÍCULOS, acordado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede principal Coro
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: CALLE SAN MIGUEL ENTRE CALLES JABONERIA y DEMOCRACIA, CORO ESTADO FALCÓN, sede del: TALLER DE SERVICIO TECNICO, REPARACIONES DE MOTORES Y CAJA.
Comisionándose para su práctica a los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, DESUR Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso y se autoriza para la fijación fotográfica y filmación e incautación a objeto de materializar la MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE CUARENTA Y CINCO (45) VEHÍCULOS, acordado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede principal Coro de acuerdo a asunto Penal Nº IP01-P-2013-001823, y Causa Fiscal: 11DCC-F7-0151-2012.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. GABRIELA MORILLO



ASUNTO: IP01-P-2013-008942
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000265