REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000696
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-00010035
IMPUTADA: CARLOS JOSE TERAN CARMONA
DELITOS: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 (VIOLENCIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, contra la decisión proferida en fecha 24 de Noviembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio (Violencia) de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, cédula de identidad Nº 7.422.038 a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dándosele entrada en fecha 27 de Diciembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, contra, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 24 de Octubre de 2013, y fundamentada en fecha 31 de Octubre de 2013, quedando todas las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación el día 07 de Noviembre de 2013, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 07 de Noviembre de 2013, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (14 de la pieza Nº 3) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por es el Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, contra la decisión proferida en fecha 24 de Octubre de 2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio (Violencia) de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, cédula de identidad Nº 7.422.038 a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-010035. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (16) días del Mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA