REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009654
ASUNTO : KP01-P-2013-009654
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
IMPUTADO:
1.-) DARWUIS JHONATA LEAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-24.325.798, fecha de nacimiento 21/07/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción bachiller, Oficio: desempleado, residenciado: urbanización villas crepuscular manzana L-42 teléfono 0251-269.63.90.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMA NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
2.-) HENRIQUE FERNANDO MARQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.811.919, fecha de nacimiento 01/07/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 3er año de derecho, Oficio: estudiante residenciado: villa crepuscular manzana L-21 teléfono 0251-269.72.83.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMA NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
3.-) RICARDO ELIAS VALBUENA DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-24.550.511, fecha de nacimiento 09/09/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción estudiante, Oficio: estudiante, residenciado: villas grupuscular manzana L-41 teléfono 0251-269.63.91.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMA NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. YULIANA DEL VALLE WILLS CASTRO, IPSA: 109.989
FISCAL 9º DEL M. P.: ABG. WASSIN AZAN (POR LA FISCAL 4º DEL M.P.)
DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de LOPNNA
FALLO: AUTO DE APERTURA A JUICIO,.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: 1.-) DARWUIS JHONATA LEAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-24.325.798, fecha de nacimiento 21/07/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción bachiller, Oficio: desempleado, residenciado: urbanización villas crepuscular manzana L-42 teléfono 0251-269.63.90.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMA NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 2.-) HENRIQUE FERNANDO MARQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.811.919, fecha de nacimiento 01/07/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 3er año de derecho, Oficio: estudiante residenciado: villa crepuscular manzana L-21 teléfono 0251-269.72.83.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMA NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- 3.-) RICARDO ELIAS VALBUENA DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-24.550.511, fecha de nacimiento 09/09/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción estudiante, Oficio: estudiante, residenciado: villas grupuscular manzana L-41 teléfono 0251-269.63.91.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMA NO REGISTRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de LOPNNA, Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la imputado DARWUIS JHONATA LEAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-24.325.798, HENRIQUE FERNANDO MARQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.811.919 y RICARDO ELIAS VALBUENA DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-24.550.511, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de LOPNNA, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público; es todo.
De la imposición del precepto constitucional
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó DARWUIS JHONATA LEAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-24.325.798, “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensor, es todo.” HENRIQUE FERNANDO MARQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.811.919, “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensor, es todo.” y RICARDO ELIAS VALBUENA DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-24.550.511, “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensor, es todo.”
De los alegatos de la defensa
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE:”Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía, siempre y cuando beneficien a mi defendido, solicito la apretura a juicio en virtud que mis representados son inocentes, es todo”.
De las consideraciones del tribunal
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de LOPNNA
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba así se decide.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas DARWUIS JHONATA LEAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-24.325.798, fecha de nacimiento 21/07/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción bachiller, Oficio: desempleado, residenciado: urbanización villas crepuscular manzana L-42 teléfono 0251-269.63.90.- 2.-) HENRIQUE FERNANDO MARQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.811.919, fecha de nacimiento 01/07/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 3er año de derecho, Oficio: estudiante residenciado: villa crepuscular manzana L-21 teléfono 0251-269.72.83.- 3.-) RICARDO ELIAS VALBUENA DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-24.550.511, fecha de nacimiento 09/09/94, de 19 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción estudiante, Oficio: estudiante, residenciado: villas grupuscular manzana L-41 teléfono 0251-269.63.91.- a quienes la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de LOPNNA,, y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DARWUIS JHONATA LEAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-24.325.798, HENRIQUE FERNANDO MARQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.811.919 y RICARDO ELIAS VALBUENA DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-24.550.511, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de LOPNNA.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron: DARWUIS JHONATA LEAL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-24.325.798, “no deseo admitir los hechos”. HENRIQUE FERNANDO MARQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad V-23.811.919, “no deseo admitir los hechos”. y RICARDO ELIAS VALBUENA DAZA, titular de la Cédula de Identidad V-24.550.511 “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos como lo es la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados. Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. Elena García.
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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