REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003239
ASUNTO : KP01-P-2013-003239


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
IMPUTADO: CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.960.872, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26/02/1968; Edad: 44 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4to año; Profesión u Oficio: comerciante, Hijo de los ciudadanos: Reina Alvarado y Bienvenido Pimienta, Residenciado: Av. Circunvalación norte, sector la pradera, casa Nº 142-A, donde funciona una cauchera a 300 metros del distribuidor San Francisco, Estado Lara. Telf. 0414-419.36.50. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-

DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO PEÑALVER, IPSA: 56.280 y ABG. MARIA FERNANDEA CHAVEZ, IPSA: 185.782
FISCALÍA MUNICIPAL SEGUNDA del M. P: Abg. EUSANDER ALVARADO
VICTIMA: GERIBETH ESTHER HERNANDEZ HURTADO, C.I. 15.776.239 y su representante la madre BETTY HURTADO RAMOS, C.I. 7.368.705
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal

DECISIÓN: AUDIENCIA PRELIMINAR (ACUERDO REPARATORIO)

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano: CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.960.872, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26/02/1968; Edad: 44 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4to año; Profesión u Oficio: comerciante, Hijo de los ciudadanos: Reina Alvarado y Bienvenido Pimienta, Residenciado: Av. Circunvalación norte, sector la pradera, casa Nº 142-A, donde funciona una cauchera a 300 metros del distribuidor San Francisco, Estado Lara. Telf. 0414-419.36.50- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Geribeth Hernandez, Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

En fecha 11 de febrero de 2013, siendo las 08:00 horas de la noche, el funcionario CABO/2DO (TT) 5902 RIKI JOSE YEPEZ, cédula de identidad N° V-15.444.701, dio inicio a la averiguación de un accidente de tránsito trasladándose al Hospital Clínico Privado, en la Avenida Pedro León Torres con calle 55, lugar donde se entrevisto con el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana OFICIAL YUNNER TORRES C.I.: V-19.849.750, quien le indica que había una ciudadana lesionada GERIBETH ESTHER HERNANDEZ HURTADO, cédula de identidad N° 15.776.239, el conductor y el vehiculo involucrados se encontraban en el lugar, así como una ciudadana quien manifestó ser la progenitora de la lesionada de nombre BETTY HURTADO RAMOS, cédula de identidad N° 7.368.705; acto seguido se entrevisto con el médico de guardia Dr. Richard Gómez MPPPS 52524 CML 4638 quien le indicó el diagnostico de la lesionada resultando ser FRACTURA DE TIBIA Y PERONE, PIE INZQUIERDO; luego procede a identificar al conductor y al vehiculo involucrado en el accidente, CONDUCOR UNICO: CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, cédula de identidad N° 15.960.872. VEHICULO UNICO: Placas 95M-PAB, marca FORD, modelo LARIAT, año 1998, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, color PLATA Y VERDE, serial de carrocería AJF1WP36116. Según inspección ocular realizada en el lugar del accidente y versión verbal del conductor se pudo observar que este ciudadano se desplazaba por la Avenida Los Horcones en sentido Este-Oeste, efectuando la maniobra de cruce hacia el Norte cuando arrolla a la ciudadana (desconociéndose la ruta del peatón).

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional, cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.-

De los Alegatos de la Defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: “rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de mi patrocinado en virtud que los hechos no ocurrieron como lo señala en escrito acusatorio es todo”.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GENERITH HERNANDEZ por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 330 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano CARLOS OVIDIO PIMIENTA ALVARADO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.960.872, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 26/02/1968; Edad: 44 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4to año; Profesión u Oficio: comerciante, Hijo de los ciudadanos: Reina Alvarado y Bienvenido Pimienta, Residenciado: Av. Circunvalación norte, sector la pradera, casa Nº 142-A, donde funciona una cauchera a 300 metros del distribuidor San Francisco, Estado Lara. Telf. 0414-419.36.50- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Geribeth Hernández,


DE LA IMPOSCION DE LA FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PRESECUCION DEL PROCESO.

De Lo Solicitado Por El Imputado Y La Defensa

“El imputado manifestó SI DESEO, y ofrezco en este acto un acuerdo reparatorio por la cantidad de 20.000 bsf., para el día de mañana 05/12/2013, la cantidad de 10.000 bsf y 10,000 bsf para el 15 de enero de 2014, es todo”.-

se le cede la palabra a la defensa privada, quien expone “Vista la exposición de mi defendido solicito al Tribunal se le ceda la palabra a la victima para que se pronuncie sobre la oferta formulada por mi defendido, es todo”.-

De La Aceptación De La Victima De Autos

SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA GERIBETH ESTHER HERNANDEZ HURTADO, C.I. 15.776.239 , victima directa, expone: “Si estoy de acuerdo con el monto ofrecido como lo es la cantidad de 20.000 bsf., y acepto en este acto ese monto el cual me será cancelado mañana 05/12/2013, la cantidad de 10.000bsf., y los restantes 10.000 bsf., para ser cancelados el día 15 de enero de 2013, es todo”.- Se le cede el derecho de palabra a la VICTIMA INDIRECTA, ciudadana BETTY HURTADO RAMOS, C.I. 7.368.705 quien expone: “Si estoy de acuerdo con el monto ofrecido como lo es la cantidad de 20.000 bsf., y acepto en este acto ese monto el cual me será cancelado mañana 05/12/2013, la cantidad de 10.000bsf., y los restantes 10.000 bsf., para ser cancelados el día 15 de enero de 2013, es todo”.-

De La Opinión De La Representación Fiscal

Seguido se cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico y este expone:“Estoy de acuerdo con el convenimiento de las partes por estar ajustado a derecho, es todo”.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado plenamente identificado, por el delito de : LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la defensa en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “si deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos con la propuesta del acuerdo reparatorio. CUARTO: Se fija audiencia para verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el día 22/01/2014, a las 02:00 p.m.- Quedan todos debidamente notificados.-Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Elena García.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.