REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009567

FUNDAMENTACIÓN A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTENTIVA EN EL ARTICULO (236 DEL C.O.P.P)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 240. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado que sirvan para identificarlo

FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA,

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


Se inicia el asunto visto los hechos del día 25/05/2013, en horas de la noche donde se informo del falleciendo el día 03/06/2013 a las 00:30 a.m., en el Hospital de Quibor, cuando la victima ciudadana EMYLIUTH MARIELYS RODRIGUEZ ALVARADO, se encontraba acompañada de su novio Ezequiel Flores, en la dirección antes mencionada, visitando a unos amigos, cuando varios sujetos, entre los cuales se encontraba Jesús Alberto Rodríguez Vergara alias “Estrellita” y Francisco Antonio Median Sivira alias “El Pollo” , se acercaron tripulando vehículos tipos moto y comienzan a dispararles, de inmediato el ciudadano Ezequiel Flores corre hacia el interior de la vivienda pero su novia la ciudadana EMYLIUTH MARIELYS RODRIGUEZ ALVARADO, se introduce al vehiculo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color Rojo placas KAX-73C, serial de Carrocería 8Z1SC21Z41V330887, SERIAL DE Motor 41V330887, y le efectuaron varios disparos los cuales impactaron su humanidad. Luego los sujetos dejaron de separar y huyeron del lugar, el ciudadano Ezequiel Flores se acerca hasta su vehiculo donde observa ala ciudadana EMYLIUTH MARIELYS RODRIGUEZ ALVARADO gravemente herida y la lleva hasta el Hospital de Quibor, donde es referida para el Hospital Central de Barquisimeto, allí estuvo varios días y posteriormente le dan de alta para luego ser trasladada hasta su casa, donde recaer nuevamente y la llevan a una Centro Medico de la ciudad de Quibor y luego para el Hospital de Quibor, donde fallece el día 03/06/2013 a consecuencia de las heridas sufridas por los proyectiles disparados.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cuales no se encuentra prescrito;
2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas por la vindicta publica que existen fundados elementos de convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende del hecho ocurrido del día 25/05/2013, en horas de la noche donde se informo del falleciendo el día 03/06/2013 a las 00:30 a.m., en el Hospital de Quibor, cuando la victima ciudadana EMYLIUTH MARIELYS RODRIGUEZ ALVARADO, se encontraba acompañada de su novio Ezequiel Flores, en la dirección antes mencionada, visitando a unos amigos, cuando varios sujetos, entre los cuales se encontraba Jesús Alberto Rodríguez Vergara alias “Estrellita” y Francisco Antonio Median Sivira alias “El Pollo” , se acercaron tripulando vehículos tipos moto y comienzan a dispararles, de inmediato el ciudadano Ezequiel Flores corre hacia el interior de la vivienda pero su novia la ciudadana EMYLIUTH MARIELYS RODRIGUEZ ALVARADO, se introduce al vehiculo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color Rojo placas KAX-73C, serial de Carrocería 8Z1SC21Z41V330887, SERIAL DE Motor 41V330887, y le efectuaron varios disparos los cuales impactaron su humanidad. Luego los sujetos dejaron de separar y huyeron del lugar, el ciudadano Ezequiel Flores se acerca hasta su vehiculo donde observa ala ciudadana EMYLIUTH MARIELYS RODRIGUEZ ALVARADO gravemente herida y la lleva hasta el Hospital de Quibor, donde es referida para el Hospital Central de Barquisimeto, allí estuvo varios días y posteriormente le dan de alta para luego ser trasladada hasta su casa, donde recaer nuevamente y la llevan a una Centro Medico de la ciudad de Quibor y luego para el Hospital de Quibor, donde fallece el día 03/06/2013 a consecuencia de las heridas sufridas por los proyectiles disparados.
Acta de entrevista realizada a la ciudadana Carolina Mendoza de fecha 24/08/2013 ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 03/06/2013 suscrita por el funcionario Aureo Piña Acta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Acta de Investigación Pena de fecha 04/06/2013 suscrita por el detective Jefe Tanilo Molina adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 0868-13 de fecha 03/06/2013 practicado por los funcionarios Detective Jefe Tanilo Molina y Detective Sánchez Nelson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Inspección Técnica Nº 0867-13 de fecha 03/06/2013 practicada por Detective Jefe Tanilo Molina, Detective Agregado Silva Jesús y Detective Sánchez Nelson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Inspección Técnica Nº 0897-13 de fecha 04/06/2013 suscrita por los funcionarios Detective Jefe Tanilo Molina y Detective Sánchez Nelson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Plano Planta sitio del suceso, en el cual se señala ubicación exacta del sitio del suceso.
• Experticia Química (determinación de iones oxidantes) Nº 9700-127-DC-UFQ-124-06-13 de fecha 05/06/2013 practicada por el Experto Ing. Marianela Alvarado adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Entrevista de fecha 03/06/2013 rendida por el ciudadano Ricardo Rodríguez ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Entrevista de fecha 03/06/2013 rendida por el ciudadano Ricardo Colmenarez ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Avalúo Real y Verificación de Seriales Nº 9700-0056-AEV-022-06-13, de fecha 03/06/2013 suscrita por el experto Lic. Daniel Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Entrevista de fecha 04/06/2013 rendida por el ciudadano Harrys Humberto Mendoza Rivero ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Entrevista de fecha 06/06/2013 rendida por el ciudadano Ezequiel Flores ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Entrevista de fecha 06/06/2013 rendida por el ciudadano Francisco Javier Mendoza Torres ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Acta de Investigación Penal de fecha 06/06/2013 suscrita por el funcionario Oficial Yordan Amaro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Acta de Investigación Penal de fecha 10/08/2013 suscrita por el funcionario Detective Jefe Tanilo Molina adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto.
• Protocolo de Autopsia Nº 675-13 de fecha 04/06/2013 suscrito por el Anatomopatologo Dr. Valdemar Balza.
• Acta de Defunción Nº 56 de fecha 03/06/2013 expedida por el Registrador Civil del Centro de salud Baudilio Lara, Municipio Jiménez del estado Lara.


3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse en razón del delito, excede en su Límite Máximo a los 10 años de prisión, por lo que se hace necesario el aseguramiento del ciudadano al proceso, así como es necesario valorar el daño inminente causado a las victima de la presente causa, por haber lesionado el mayor derecho protegido por el Estado como lo apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos; PRIMERO: una vez escuchadas las declaraciones de las partes, Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal, Este Tribunal pasa analizar el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el articulo 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, la cual deberá cumplir en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. (PGV), Se acuerda oficiar a los Tribunales de Control Nº 01, 03, 06, y 09 para informar de la presente decisión, Se acuerdan las copias simples solicitas en este acto por la defensa técnica. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada Líbrese las respectivas boletas.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA