REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-015733

FUNDAMENTACIÓN A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTENTIVA EN EL ARTICULO (236 DEL C.O.P.P)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 240. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado que sirvan para identificarlo

FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA,

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


Se inicia el asunto visto los hechos de fecha 24 de Agosto del año 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Lara, reciben llamada telefónica de parte del funcionario de guardia adscrito al servicio de emergencias 171 del estado Lara, informando que en el Hospital Dr. Baudilio Lara de la Población d Quibor estado Lara, reencuentran el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quien se le aprecian heridas producidas por el paso de proyectiles producidos por arma de fuego, por lo que se trasladan al Hospital antes mencionado, luego de identificarse como funcionarios fueron recibidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Quibor, quien corroboro la información, y el cadáver quedo identificado ALEXIS MANUEL TORREALBA MENDOZA, por los alrededores del Hospital se encontraba la ciudadana Roselys Carolina González, manifestado ser la esposa del Occiso, así mismo indico que para el momento en que su esposo se encontraba en las afueras de su residencia fue sorprendido por tres sujetos apodados como “EL POLLO”, “EL GUFI” Y EL “CATIRE”, a bordo de un vehiculo color gris oscuro, sin mediar palabras le efectuaron múltiples disparos, logrando alcanzar la humanidad de su esposo, quien fue auxiliado por vecinos del sector quienes lo trasladaron al referido centro asistencial donde ingreso sin signos vitales.


3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cuales no se encuentra prescrito;
2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas por la vindicta publica que existen fundados elementos de convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende del hecho ocurrido fecha 24 de Agosto del año 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Lara, reciben llamada telefónica de parte del funcionario de guardia adscrito al servicio de emergencias 171 del estado Lara, informando que en el Hospital Dr. Baudilio Lara de la Población d Quibor estado Lara, reencuentran el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quien se le aprecian heridas producidas por el paso de proyectiles producidos por arma de fuego, por lo que se trasladan al Hospital antes mencionado, luego de identificarse como funcionarios fueron recibidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Quibor, quien corroboro la información, y el cadáver quedo identificado ALEXIS MANUEL TORREALBA MENDOZA, por los alrededores del Hospital se encontraba la ciudadana Roselys Carolina González, manifestado ser la esposa del Occiso, así mismo indico que para el momento en que su esposo se encontraba en las afueras de su residencia fue sorprendido por tres sujetos apodados como “EL POLLO”, “EL GUFI” Y EL “CATIRE”, a bordo de un vehiculo color gris oscuro, sin mediar palabras le efectuaron múltiples disparos, logrando alcanzar la humanidad de su esposo, quien fue auxiliado por vecinos del sector quienes lo trasladaron al referido centro asistencial donde ingreso sin signos vitales.


• Acta de entrevista realizada a la ciudadana Carolina Mendoza de fecha 24/08/2013 ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 24/08/2013 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 24/08/2013 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 1277-13, de fecha 24/08/2013. suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Acta de Inspección Técnica Nº 1278-2013 de fecha 24/08/2013 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Fijación Fotográfica Nº 1277-13 de fecha 24/08/2013 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Levantamiento Planimetrito Nº 0601-08-13 de fecha 04/08/2013 suscrito por el experto adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 26/08/2013 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas a las Evidencias suministradas Nº 9700-127-DC-UB-917-08-13
• Acta de Investigación Penal de fecha 13/10/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
• Experticia de Análisis Hematológico a las Evidencias Suministrada Nº 9700-127-DC-UB-831-13 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Acta de Defunción Nº 2576, de fecha 27-08-2013, emitida por la Registradora Civil, Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral.
• Acta de Investigación Penal de fecha 17/10/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Lara.
• Actas de Investigación Penal de fecha 24/10/2013 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Defunción Nº 3123 de fecha 13/10/2013, emitida por la Registradora Civil del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral.
• Acta de Defunción Nº 3136 de fecha 13/10/2013, emitida por la Registradora Civil del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral.

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse en razón del delito, excede en su Límite Máximo a los 10 años de prisión, por lo que se hace necesario el aseguramiento del ciudadano al proceso, así como es necesario valorar el daño inminente causado a las victima de la presente causa, por haber lesionado el mayor derecho protegido por el Estado como lo apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.


DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos; PRIMERO: una vez escuchadas las declaraciones de las partes, Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal, Este Tribunal pasa analizar el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el articulo 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, la cual deberá cumplir en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. (PGV), Se acuerda oficiar a los Tribunales de Control Nº 01, 03, 06, y 09 para informar de la presente decisión, Se acuerdan las copias simples solicitas en este acto por la defensa técnica. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada Líbrese las respectivas boletas.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA