REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-018130

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: GINO JOSE ROSSI ARMAS, , De la revisión del sistema juris se evidencia que no presenta otra causa penal,
ROBERTH JOSE COLMENAREZ MUJICA. De la revisión del sistema juris se evidencia que no presenta otra causa penal, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano.


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: se queda en la sala el imputado ROBERTH JOSE COLMENAREZ MUJICA quien expone: yo venia por la Avenida Principal de Tamaca a la altura de Sabana Grande y en el momento en que venia pasando el señor se atrevió a pasar intente esquivarlo igual colisiona contra una pared me monte en una isla un familiar del señor me amenazo de muerte si yo llegaba a estas instancias. El M.P. no pregunta. La defensa pregunta y responde: el señor que me amenazo solo se que se llama Tito y es familiar del señor aquí presente, me hicieron una prueba de alcoholímetro eso fue como 2 o 3 horas del choque, al señor le salio Alcohol pero a mi no. Pregunta la Juez: eso fue a la 10 de la noche, yo iba con 02 hermanos, yo venia como a 100 de ahí no pase, eso es una avenida principal, eso es un cruce a riesgo es decir no ahí isla. Se hace pasar al imputado GINO JOSE ROSSI ARMAS, quien expone: yo estaba en la avenida Barquisimeto vía Duaca comiendo perros después arrancamos y venia un carro que se estrello con una ferretería eso es todo de ahí llego la policía y luego los fiscales. Pregunta el M.P.:eran las 09:30 de la noche cuando colisione con el señor, no vi al señor cuando venia, el sr. Me choco a mi porque el venia a alta velocidad, yo andaba con mi esposa e hijos. La defensa no pregunta. es todo.

Posteriormente La Defensa privada quien expuso: “En descargo de mi defendido que las actuaciones de los fiscales de transito que el hecho desencadenante en el sentido sur norte el carro n-01 realiza un cruce no permitido como lo señalan los funcionarios es cuando se produce el impacto, a mi defendido se le practico el alcoholímetro y salio negativo y la responsabilidad es exclusiva del vehiculo N-01, estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Público y la medida cautelar de presentación cada 30 días” es todo. expone la defensa publica quien expuso: “se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento y en cuanto a la solicitud de presentación solicita que sea cada 30 días; Es todo”


- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Ve

2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes En el día de hoy 12 de Diciembre del 2013 encontrándome de servicio en el Puesto de Transito Modulo del Norte ubicado en la avenida circunvalación Norte en la entrada de la Urbanización Macías Mujica, fui informado por la central de radio para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito en el sitio denominado Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca Sector Valle Lindo Entre 9 y 19 Estado Lara, me traslado al lugar en la unidad patrullera en compañía del VGLTE (TT) EDUARDO ARAJUO como auxiliar , al llegar al lugar del accidente pude constatar la veracidad del hecho encontrando 2 vehículos con sus respectivo conductores involucrados ileso , en el lugar también se encontraba una Comisión de Protección Civil unidad 14 y una comisión Policial del Estado Lara en la Unidad 1144 , los lesionados fueron trasladados por esta coordinación Policial al centro asistencial Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, los conductores de los vehículos son identificados como : CONDUCTOR 01: GINO JOSE ROSSI , Venezolano , portador de la cedula de identidad V-7.432.201 , 43 años de edad, residenciado en el Sector La Playa El Cují Calle 2 entre 5 y 6 Barquisimeto Estado Lara el cual conducía un vehículo con las siguientes características: Placa: , 026-KAX, Marca: Ford, Modelo: F-150, Año 1999, Tipo: Pick up, Clase: Camioneta, Color: Rojo, Serial de carrocería: AJF15632958, CONDUCTOR 02: ROBERT JOSE COLMENAREZ MUJICA, Venezolano, portador de la cedula de identidad V- 15.446.189, 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Yucatán calle 34 Casa Nº17 , el cual conducía un vehículo con las siguientes características: Placa: , KAI-95J, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Año 1999, Tipo: Sport wagon , Clase: Camioneta, Color: Verde, Serial de carrocería:8ZNCS13W3XV205989, Se le hizo revisión corporal a ambos conductores el resultado fue No encontrado ningún objeto de interés Criminalístico así como también a ambos vehículos se le realizo la Inspección Ocular de los Vehículos el cual no fue encontrado ningún objeto de interés criminalísticos, observándosele lo siguiente al Vehículo 01 presento daños reciente en la Área Delantera Izquierda y el Vehículo 02 presento daños reciente en toda su estructura elaborándole a ambos ordenes de depósito de vehículos y acta de cadena de custodia siendo cuyos vehículos depositados en el estacionamiento parkeadero a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico así mismo me traslade al centro asistencial Hospital Central Dr. Antonio María Pineda para dar conocimiento de identificación y estado de los lesionados de este accidente: Acompañante 1 del Vehiculo02 , CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MUJICA , titular de la cedula de identidad V- 12.848.799, Venezolano , 37 años de edad , quien presento FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO (En Observación) y Acompañante 2 del Vehiculo02, DAYANA ALEJANDRA COLMENAREZ, portadora de la cedula de identidad V- 17.451.617, Venezolana , 27 años de edad, quien presento POLOTRAUMATISMO GENERALIZADO.
Con todos estos detalles se puede catalogar este accidente como COLISION ENTRE VEHICULOS Y ESTRELLAMIENTO (PARED) CON DAÑOS MATERIALES Y DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, según inspección ocular y versión verbal de ambos conductores el vehiculo01 se desplazaba por la Avenida Intercomunal Duaca Barquisimeto en Sentido Sur-Norte cuando efectúa una maniobra de cruce no permitida hacia el oeste cuando es impactado por el vehiculo02 que se desplazaba por la misma avenida en sentido circunvalación Norte-Sur, este vehículo después de ser impactado sigue la trayectoria por el área de tierra chocando contra el inmueble (centro ferretero Barquisimeto) propiedad de los ciudadanos Leida Josefina Escalona portadora d ela cedula de identidad V-7.407.168 y José Lisandro Valenzuela portador de la cedula de identidad V-10.776.494 causándole daños de consideración en su estructura.

3) Se presume el peligro de fuga y de obstaculacion, no obstante el delito imputado tiene una pena que no excede a los 10 años de prisión. Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la calificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de Lesiones Culposas prevista y sancionada en el articulo 420 del Código Penal, CUARTO: se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3º consistente en presentación ante el Tribunal cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 20 de mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.