REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004996
ASUNTO : KP01-P-2011-004996


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisada como ha sido la presente causa, en la que el ciudadano JHOWARD EDUARDO SERRANO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad, tenía librada orden de aprehensión a nivel nacional, la cual se hizo efectiva y en la audiencia oral correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de las partes, se procedió a condenarlo, y en este acto se fundamenta la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- En fecha 15-07-2011, se celebro audiencia preliminar en la que previa admisión de la acusación presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público en contra del imputado de autos, se suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano JHOWARD EDUARDO SERRANO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad, del cual se evidencia el incumplimiento por parte del imputado, siendo lo procedente conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle la pena correspondiente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al articulo 153 de la ley Orgánica de Droga.

2.- Las condiciones impuestas y que fueron incumplidas por el imputados son las siguientes:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal
2) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
3) No ingerir bebidas alcohólicas.
4) Asistir a charlas en la oficina de prevención del delito.
5) No incurrir en nuevos hechos delictivos.
6) SOMETERSE A LA vigilancia del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

3.- PENALIDAD: El delito de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al articulo 153 de la ley Orgánica de Droga, establece una pena de 01 a 02 años de prisión, la cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, queda determinada en un año y seis meses de prisión, a esta pena se le aplica la rebaja prevista en el Artículo 74 numeral 4 del eiusdem quedando la pena en un año de prisión. Habiendo admitido los hechos a los fines de poder celebrar acuerdo reparatorio, se tiene por probado el delito imputado y por lo tanto, en atención a lo previsto en el artículo 376 (actualmente 375) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos se hace la rebaja de la mitad de la pena a imponer y en consecuencia, la pena definitiva a cumplir es de seis meses de prisión. Se deja constancia que a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impuso al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva contenido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

4.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JHOWARD EDUARDO SERRANO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad venezolano, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Flor Maria Álvarez de Serrano y Manuel Eduardo Serrano, soltero, fecha de nacimiento, 24-08-1981, grado de instrucción Bachiller, de 31 años, natural de Barquisimeto, Estado. Lara,. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA, por considerarlo culpable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al articulo 153 de la ley Orgánica de Droga, y le impone la pena de seis meses de prisión. Se ordena notificar a las partes. Una vez vencido el lapso de ley remítanse las actuaciones al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

La Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli