REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001983
ASUNTO : KP01-P-2012-001983
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para cada uno de los imputados en la presente causa, el tribunal oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure la comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa en el mismo sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- Los imputados FERNANDO JOSE VILLARTA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nacido en fecha 03-11-1983, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Migdalia Escobar y Fernando Villarta, , DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nacido en fecha 03-11-1983, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo Gladis de Alvarado y Davis Alvarado Lucena,. No registra causas en el sistema JURIS 2000, JOSE CIRILO MARCHAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, fecha de nacimiento 31-12-1970, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado,. No registra causas en el sistema JURIS 2000, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, venezolana, titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 02-07-86, de 27 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio: Lic. En Educación, grado de instrucción: Lic. En Educación,. No registra causas en el sistema JURIS 2000, están siendo procesados por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar la cual estaba suspendida por orden de captura.
2.- En declaración de cada uno de los imputados en sus respectivas audiencias, previo cumplimiento de los requisitos de ley, informaron al tribunal los motivos por los cuales no comparecieron a las audiencias preliminares, indicando entre otras circunstancias que ellos desalojaron el terreno y llegaron a un acuerdo con la víctima, y otros que tenían problemas personales.
En este sentido, se observa que la necesidad de que el imputado se mantenga apegado al proceso, se ha visto materializada puesto que los mismos fueron aprehendidos cumpliendo con el régimen de presentaciones periódicas, por otra parte, fueron debidamente notificados de la realización de la audiencia preliminar fijada para el día 10/12/2013 a las 8:30 a.m., motivo por el cual, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone a los imputados de autos, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial del Estado Lara. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer a los ciudadanos FERNANDO JOSE VILLARTA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, JOSE CIRILO MARCHAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, venezolana, titular de la cedula de identidad, la medida cautelar sustitutiva contenidas en los numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.
LA JUEZ
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA