REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008513



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la acusada MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad, por el delito de por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 84 ordinal 3 ejusdem, por lo que, solicitó sea Admitida la misma, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. En virtud de ello, solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantenga la Medida de Coerción que fueron impuestas en fecha 11/09/2013. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad, nacida en Maracaibo Edo. Zulia en fecha 21/05/1.984, de 29 años de edad, Grado de Instrucción 1er Año, de profesión u oficio: oficio del hogar; REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 84 ordinal 3 ejusdem.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro “en virtud de los actos realizados el día 12 de septiembre de 2007, aproximadamente a la 01:15pm la ciudadana LUZ MARINA ROBLES titular de la cedula de identidad Nº 15.884.931 encontrándose esta en la Av. 20 con calle 25, se percato que venían dos (02) mujeres detrás de ella, identificadas como MARIA REBECA CATARI titular de la cedula de identidad Nº 16.088.562 y MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO titular de la cedula de identidad Nº 16.458.085, al ver tal persecución la ciudadana Luz marina Robles cruzo hacia la carrera 19 en donde el ciudadano identificado como FRANCISCO JOSE CATARI titular de la cedula de identidad 18.334.450 le arranca LOS ZARCILLOS DE COLOR AMARILLO TIPO AROS. Las ciudadanas antes mencionadas le notifican a Luz Marina Roble que el sujeto se dirigió a la carrera 20, cuando realmente el sujeto se había dirigido a la carrera 21, acto seguido la ciudadana Luz Marina Robles se dirigió hacia un comando de funcionarios adscritos al Comando unificado Plan 20 a quienes se les fue notificado de lo ocurrido, posterior a ello se logro la aprehensión del sujeto antes mencionado y las ciudadanas.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 3.- Realizar trabajo comunitario de cuatro (04) horas mensuales, a favor del Estado con el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica del Edo. Zulia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano MARIA ALEJANDRA ARTEAGA FIGUEREDO, Titular de la cedula de identidad, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 84 ordinal 3 ejusdem, por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 3.- Realizar trabajo comunitario de cuatro (04) horas mensuales, a favor del Estado con el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica del Edo. Zulia. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli