REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023705


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado LARRY LOPEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad , de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad.”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado LARRY LOPEZ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-11-84, de profesión u oficio CHOFER, hijo de Isabel Vetancourt y David López, De la revisión del sistema informático JURIS 2000 no presenta asunto `por ante el Tribunal, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano LARRY LOPEZ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad , encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro “en virtud de los actos realizados el día 10 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 08:30am un funcionario adscrito al area de estrategias Especiales de la Delegación C.I.C.P.C se realiza una averiguación contra el ciudadano antes mencionado por presunta comisión de delito contra la propiedad, exactamente ROBO DE CAMION DE MERCANCIA, identificando también al acompañante del mismo como ARISTIDES JOHAN MATOS ACOSTA titular de la cedula de identidad 25.326.634, acto seguido el funcionario se dirige se dirigieron al sitio donde presuntamente fueron despojados del vehículo y de la mercancía, después de haber realizado un exhaustivo recorrido sobre los lugares que fueron mencionados se sostiene una conversación con los ciudadanos antes mencionados, los cuales explican que dicha mercancía fue entregada de forma voluntaria a el ciudadano ROBERT en el ciudad de CARACAS DISTRITO CAPITAL, en un local DE LATONERIA Y PINTURA, PINTADO DE COLOR VERDE CON AMARILLO Y PORTON GRIS, SIGNADO CON EL Nº 12 DE LOS JARDINES DEL VALLE. Acto seguido de verificar la presente información, trasladaron a los ciudadanos al area policía para ser identificados.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para el ciudadano LARRY LOPEZ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.. 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Cuerpo de Bomberos Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, sector Ciudad Lozada, adyacente al Terminal de Pasajero del Estado Miranda, el Jefe de la Estación es el Teniente Efraín Cordero, consistente en labores de mantenimiento, dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica del Estado Miranda. Durante ocho (08) horas mensuales por el lapso de tres (03) meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LARRY LOPEZ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad , anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para el ciudadano LARRY LOPEZ VETANCOURT, titular de la cédula de identidad . 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Cuerpo de Bomberos Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, sector Ciudad Lozada, adyacente al Terminal de Pasajero del Estado Miranda, el Jefe de la Estación es el Teniente Efraín Cordero, consistente en labores de mantenimiento, dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica del Estado Miranda. Durante ocho (08) horas mensuales por el lapso de tres (03) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli