REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006202
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados DARIO GABRIEL SILVA BENAVIDES, CEDULA DE IDENTIDAD y ANTHONY DAVID PEREZ SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad.”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
Los acusados DARIO GABRIEL SILVA BENAVIDES, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 20/07/1.993, de 19 años, grado de instrucción BACHILLER, soltero, hijo de Darío Antonio Silva y Carmen Lucero Benavides,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas, y ANTHONY DAVID PEREZ SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 16-11-1.993, de 19 años, grado de instrucción 1er año de bachillerato, soltero, hijo de Yamileth Coromoto Pérez Silva,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos DARIO GABRIEL SILVA BENAVIDES, CEDULA DE IDENTIDAD y ANTHONY DAVID PEREZ SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro “en virtud de los actos realizados para el día 06 de mayo de 2013 se le es solicitado al ciudadano ANTHONY DAVID PEREZ SILVA y compañero voz de alto por tener actitud sospechosa, los cuales se encontraban a bordo de un vehículo moto, acto seguid solicitaron documentos del vehículo moto, mostrando solamente la factura a nombre de la empresa KURI SAM C.A, razón por la cual fueron detenidos y llevados a su sede para constatar la propiedad del vehículo antes mencionado. Así mismo, consta denuncia realizada por la victima JESUS ALBERTO BLANCO URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.545.475 para la fecha 02 de mayo de 2013 fue despojado de su vehículo moto MARCA BERA, COLOR NEGRO.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de de seis (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para los ciudadanos 1.- DARIO GABRIEL SILVA BENAVIDES, CEDULA DE IDENTIDAD y 2.- ANTHONY DAVID PEREZ SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD. 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de seis (06) meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos DARIO GABRIEL SILVA BENAVIDES, CEDULA DE IDENTIDAD y ANTHONY DAVID PEREZ SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por el lapso de de seis (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para los ciudadanos 1.- DARIO GABRIEL SILVA BENAVIDES, CEDULA DE IDENTIDAD y 2.- ANTHONY DAVID PEREZ SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD. 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de seis (06) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli