REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002507
ASUNTO: KP11-P-2010-002507
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Cruz María Hernández.
ACUSADO: JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.170.172.
DELITO: Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el ART. 31 segundo aparte de la derogada Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Lina Dupuy.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.170.172, mayor de edad, residenciado: Urbanización Ricardo Urriera, calle 12, sector 2, casa Nº 34-1 Valencia Estado Carabobo. Telf. 0416-6504463. (SE ENCUENTRA EN LIBERTAD)
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Acusación; “En fecha 22 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noches, los funcionarios JUAN DIAZ, HENRY PEREZ, JONNY RUSO, ADRIAN GAVINO, HUGO CRESPO, CESAR ARAUJO, JOSE ESCALANTE, PORRAS MOISES, USECHE GERHARD, MONTES DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, encontrándose en labores de investigación a bordo de vehículos particulares, específicamente en la carrera 16-A entre calles 56 y 57, en la vía publica de esta ciudad donde avistaron a una persona quien vestía para el momento una chemise color marrón y un pantalón Jean color azul, a quien se le identificaron como funcionarios del CICPC dándole la voz de alto, a lo que este hizo caso omiso, optando por apresurar su paso, asimismo los funcionarios lograron apreciar que el ciudadano en cuestión arrojó sobre la acera un objeto e inmediatamente ingreso al área de atención al publico de una bodega de nombre “MI PUNTO”, la cual se encuentra en el área anexa de una vivienda, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedieron a darle alcance al sujeto, adoptando el mismo una actitud hostil y agresiva aforrándose a las rejas del inmueble, siendo necesario la utilización de la fuerza para someterlo, luego de logrado esto, procedieron a solicitar la colaboración de los habitantes del sector para que fungiesen como testigos de una inspección corporal, a lo que se negaron rotundamente. Seguidamente el funcionario José Escalante procedió a realizar la revisión, logrando incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS TIPO CLIP DE CIERRE HERMETICO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTETIVOS DE UN POLVO COLOR BLANCO, QUE SE PRESUME ES DROGA. En el bolsillo lateral derecho de la misma prenda de vestir la cantidad de quince (15) billetes de circulación nacional y una cédula de identidad a nombre del ciudadano Pérez Martínez José Nº 13.645.674 y en la acera lograron localizar un teléfono celular marga LG; es de hacer notar que el ciudadano aprehendido indico que los datos que aparecen en la cédula de identidad no corresponden con los suyos, por lo que notificaron al ciudadano identificado como ALVAREZ MARTINEZ JONATAN ANTONIO que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 17 de Diciembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: “Presento la acusación en contra del ciudadanos JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.170.172, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico licito de Sustancias Estupefacientes, igualmente promueve las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica quien expone: En relación en conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente, se impone al acusado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.170.172, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el acusado expone: “Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio público, es todo”. Seguidamente la Defensa toma la palabra y expone: “Vista la manifestación realizada por mi defendido solicito al Tribunal que se le imponga la sentencia y se remita la causa a Ejecución, de igual manera solicito se le extienda la medida de presentación a mi representado a cada 30 días, y que la misma sea cumplida ante el Circuito Penal de la Ciudad de Valencia en virtud de que mi representado tiene su residencia en la mencionada ciudad, de igual manera solicito sea dejada sin efecto la orden de captura contra mi representado y que el mismo sea sacado del sistema, y que sea designado correo especial a mi representado. Es todo”.
Observa el Tribunal que no se había evacuado ningún medio de prueba, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiéndose evacuado medio de prueba alguno, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.170.172, por el delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 22/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-1635-10, de 11-05-2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-1632, de fecha 06-05—2010, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticia de vaciado de contenido Nº 9700-127-098-10, de fecha 29-04-2010, realizada por expertos del CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, según consta: 1.Acta Policial de fecha 22/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-1635-10, de 11-05-2010, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-1632, de fecha 06-05—2010, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticia de vaciado de contenido Nº 9700-127-098-10, de fecha 29-04-2010, realizada por expertos del CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.170.172, por el delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 6 a 8 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 7 años, esta juzgadora considera ajustado a derecho por no exceder en su termino máximo de 8 años, rebajar la mitad de la pena, tal como lo señalaba la derogada ley con respecto a estos delito, quedando en 3 años y 6 meses, a los cuales de conformidad con lo establecido en el Artículo 74.4 del Código Penal, se le rebaja los 6 meses, quedando la pena en definitiva a aplicar de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.170.172, por el delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 31 Segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la MEDIDA DE PRESENTACION, otorgada en su oportunidad al acusado, consagrada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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