REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001637
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano: JORGE ARGENIS GAITAN DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos.-.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte de la imputada, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
ORGE ARGENIS GAITAN DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos. “En vista de lo lejos y como trabajaba para una empresa de extintores y no me daban permiso para presentarme, yo estuve cumpliendo con mis presentaciones con sacrificio ante los Tribunales de Carora, y en ningún momento me notificaron del juicio y un abogado me engaño me solicito un dinero y que para cerrarme el caso y resulta que ahora tengo esta orden de aprehensión, es todo”.-
La Defensa, quien expone: “Habiendo el Tribunal librado orden de aprehensión a mi representado en fecha 19/02/2008, ya que el mismo no comparecía a la fecha pautada para la realización del juicio oral y publico y por cuanto este Tribunal ha venido de manera reiterada emitiendo orden de aprehensión a nivel nacional y len la misma se expresa que una vez realizada la captura de mi representado se deberá poner a la brevedad posible a la orden de este Tribunal con el objeto de fijarle juicio oral y publico, ahora bien realizando una revisión exhaustiva al presente asunto dicha orden de aprehensión se materializa en fecha 30 /11/2010, por el Tribunal de Control Nº 3 del Estado Carabobo, quien ordena dejar en libertad al mismo , es por lo que solicito del ciudadano Juez se sirva dejar en libertad al ciudadano JOSE ARGENIS GAITAN DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº v-15.881.463, e imponiendo nuevamente al mismo una medida cautelar de presentación cada 45 días a los fines de poder cumplir y estar sujeto a la jurisdicción penal, el lapso que solicito lo hago en virtud que el mismo vive en el estado Carabobo y se encuentra trabajando y es una persona que no posee los suficientes recursos económicos para cumplir mensualmente, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se me acuerden copias del presente asunto, es todo “.-
EL Fiscal, quien expone: “En virtud del incumplimiento por parte del imputado solicito se le Revoque la Medida y en consecuencia se le Decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, es todo”
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de JOSE ARGENIS GAITAN DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº v-15.881.463, de fecha 19/02/2008, en consecuencia se mantiene la Medida de presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de Imputado.- SEGUNDO: Se fija audiencia de Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13/02/2014, a las 09:00 A. M.- TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA