REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014166
JUEZ PRESIDENTE: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
SECRETARIA: ABG. ELLYNETH GÓMEZ
ALGUACIL: HENRY RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YARITZA BERRIOS (GUARDIA POR LA FISCALIA 5ª)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO:
IMPUTADO:
DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA, C. I: DATOS OMITIDOS
Delito: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA, C. I: DATOS OMITIDOS,

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 15 de Febrero de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde se le otorga la suspensión condicional del proceso por el lapso de OCHO MESES (8) al acusado DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA, C. I: DATOS OMITIDOS, ampliamente identificados en autos por el delito de Delito: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal.
así mismo le impone las siguientes obligaciones:
1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Deber de Asistir a la Unidad de Prevención del delito a los fines de recibir charla. Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- Se Acuerda su comparecencia ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) por el lapso de ocho (8) meses.- SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta
Vista el informe de finalización de Nº 666 que riela Del folio 77 al 78 del expediente y arroja conclusiones FAVORABLES, este juzgador acuerda la libertad plena del referido acusado.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse Extinguida la Acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre los referidos ciudadanos y acordándose la libertad plena del ciudadano DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA, C. I: DATOS OMITIDOS, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 49 numeral 7º y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA, C. I: DATOS OMITIDOS; y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre el.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA