REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003368
JUEZA: Abg. Carlos Torrealba
SECRETARIA: Abg. Ellyneth Gómez
ALGUACIL: Francisco Alvarado
FISCAL 26º DEL MP DEL ESTADO LARA: Abg. Mariangel García
IMPUTADO:
JOVANNY ENRIQUE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS, DIMAS JOSE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS,
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: JOVANNY ENRIQUE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS, DIMAS JOSE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 30 de Julio de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde se le otorga la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO a los acusados JOVANNY ENRIQUE URDANETA SUÁREZ y DIMAS JOSE URDANETA SUAREZ, de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP, imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2. Mantenerse laboralmente activos por lo que deberán presentar constancias cada 3 meses al delegado de prueba -3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- Prohibición de Portar Armas, 4.- Realizar trabajo comunitario por 60 horas y por cuanto informaron al tribunal que son docentes se le impone realización de talleres para padres con charlas de prevención del delito en el consejo comunal mas cercano a su residencia, y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba el cual se fija deberán presentarse ante el delegado de prueba de Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia

Vista el informe de finalización de Nº 1365 que riela Del folio 85 al 86 del expediente y arroja conclusiones FAVORABLES, este juzgador acuerda la libertad plena del referido acusado.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse Extinguida la Acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre los referidos ciudadanos y acordándose la libertad plena de los ciudadanos: JOVANNY ENRIQUE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS, y DIMAS JOSE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 49 numeral 7º y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena de los ciudadanos JOVANNY ENRIQUE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS, y DIMAS JOSE URDANETA SUAREZ, C.I. DATOS OMITIDOS; y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre el.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al
Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA