REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005475
JUEZA: Abg. Carlos Torrealba
SECRETARIA: Abg. Ellyneth Gómez
ALGUACIL: Francisco Alvarado
FISCAL 7º DEL MP DEL ESTADO LARA: Abg. Yurancy Arteaga (encargada)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: JOSE RAFAEL VALERA ESCOBAR, titular de la Cedula de identidad Nº V-datos omitidos,
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.
EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día de 30 -07-2012 se constituye en la Sala de Juicio N º 04 , a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, que el Fiscal expuso: “Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de JOSE RAFAEL VALERA ESCOBAR, Titular de la cedula de Identidad C.I. datos omitidos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 respectivamente del código Penal vigente para el momento de los hechos, Solicito sea admitida la presente acusación por los delitos antes mencionados, en relación al delito de AMENAZA se evidencia que por error involuntario de trascripción se incluyo dentro del precepto jurídico aplicable por lo tanto notifico a este tribunal que la imputación efectuada desde el día de la audiencia de presentación es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, por lo que procede en este acto a subsanar como en efecto lo hago de conformidad con el Articulo 335 del COPP, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos de los delitos antes descritos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al acusado JOSE RAFAEL VALERA ESCOBAR y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: Solicito la Suspensión de Pena, es todo.-
LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y como quiera que este delito en su limite máximo la pena no excede de cinco (5) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSE RAFAEL VALERA ESCOBAR por el lapso de un (1)AÑO, de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP vigente imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- el imputado deberá realizar una donación de insumos al HCAMP de esta ciudad, 4.- Asistir a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del JOSE RAFAEL VALERA ESCOBAR, titular de la Cedula de identidad Nº V-datos omitidos y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 5º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL VALERA ESCOBAR, titular de la Cedula de identidad Nº V-datos omitidos, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO