REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020759
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADOS: ZULEIMA JOSEFINA MATHEUS DE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº datos omitidos, y OSCAR FERNANDO MEJIAS HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº datos omitidos,
INVASION, previsto y sancionado en el art. 471-A del Código Penal
EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día de 27 -05-2013 se constituye en la Sala de Juicio N º 04 declarado abierto el debate se le cede la palabra a los acusados ZULEIMA JOSEFINA MATHEUS DE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº datos omitidos Y OSCAR FERNANDO MEJIAS: quienes separadamente manifiestan al Tribunal que el día de ayer domingo 26-05-2013 hicieron entrega del Inmueble objeto del proceso, libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente cede la palabra a las Victimas, Zuleima Josefina Matheus de Mejias y Oscar Fernando Mejias Hurtado, Efectivamente los acusados dieron cumplimentó al acuerdo preparatorio y el día de ayer nos hicieron entrega del inmueble. Es todo. Seguidamente el Tribunal La Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Visto lo manifestado por los acusados como por las victimas y verificado el cumplimento del acuerdo preparatorio, solicito se decrete la extinción de la acción penal conforme al Art. 41, y 49 ordinal 6to. En concordancia con el Art. 300 numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
. La palabra a la Defensa Publica Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio solicito la extinción de la Acción penal para mis defendidos, en consecuencia se Decrete el Sobreseimiento conforme al Art. 300 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena de los acusados: ZULEIMA JOSEFINA MATHEUS DE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº datos omitidos, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1958 casada, hijo de Jose Matheus y Dora García, Grado de Instrucción bachiller, Oficio ama de casa, residenciado en Urb. Villas de Yacural acceso 13 casa 13-02 Parroquia santa Rosa estado Lara. Teléfono: 04164115267. REVISADA EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTE OTRA CAUSA y OSCAR FERNANDO MEJIAS HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº datos omitidos
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : En este estado el Tribunal vista las exposiciones de la partes y por cuanto se evidencia el cumplimiento del acuerdo reparatorio, Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el sobreseimiento a favor de los acusados ZULEIMA JOSEFINA MATHEUS DE MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº datos omitidos Y OSCAR FERNANDO MEJIAS, conforme al Art. 41, y 49 ordinal 6to. En concordancia con el Art. 300 numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO