REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005035
ACUMULADO: KP01-P-2008-004460
Revisada la presente causa, seguida al penado ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ, , quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero y Cuarto de Primera instancia en Función de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia en fecha 13/06/2011 y 28/08/2012, a cumplir la pena que acumuladas resultó de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y 451 del Código Penal.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 36 al 40 de la tercera pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 277-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Se encuentra laboralmente activo. Refiere disposición al cambio así como de cumplir las condiciones del beneficio al cual opta.” Cursa al folio 41 Constancia de trabajo emitida por la Cabudare-Palavecino, suscrita por la Ciudadana Lesvia Terán, en su condición de Sub-directora (E), donde consta que el penado labora en el plantel como Vigilante Nocturno. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que al penado no le ha sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, como tampoco se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar constancia de trabajo actualizada y ser supervisado. 3.-Debe recibir máximos niveles de orientación y supervisión por parte de su delegado de prueba. 4.-Debe asistir a consulta neurológica y psiquiátrica a fin de descartar problemas en estas áreas. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito, crecimiento personal y alcohólicos anónimos. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7.-Debe recibir orientación en cuanto al cumplimiento de las normas. 8.- Debe asistir a orientación psicológica. 9.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar constancia de trabajo actualizada y ser supervisado. 3.-Debe recibir máximos niveles de orientación y supervisión por parte de su delegado de prueba. 4.-Debe asistir a consulta neurológica y psiquiátrica a fin de descartar problemas en estas áreas. 5.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito, crecimiento personal y alcohólicos anónimos. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7.-Debe recibir orientación en cuanto al cumplimiento de las normas. 8.- Debe asistir a orientación psicológica. 9.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.
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