REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000018
ACUMULADO: KP01-P-2008-009655

Recibido la copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al penado CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNANDEZ, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNANDEZ, quien era, fue sentenciado a cumplir las penas acumuladas de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 6, con los agravantes de los numerales 1,2y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Consta anexo al folio 113 de la cuarta pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 1227 de fecha 24/04/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2235127, que el día 24 de abril del 2013, falleció CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNANDEZ, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Herida por Proyectil de Arma de Fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNANDEZ. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-