REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006923
ACUMULADO: KP01-P-2008-011047

Recibido la copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al penado ARGENIS ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado ARGENIS ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, quien era, fue sentenciado a cumplir las penas acumuladas de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 218 numeral 1º, 413, 174 y 458 del Código Penal.
Consta anexo al folio 56 de la tercera pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 2106 de fecha 14/10/2011, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 1400311, que el día 13 de octubre del 2011, falleció ARGENIS ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, a consecuencia de Fracturas de Cráneo, Herida por Arma de Fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ARGENIS ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, quien era. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-