REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006428
ACUMULADO: KP01-P-2008-005685
Revisado el presente asunto, se observa que el penado JOSE GREGORIO DORANTE CRESPO, fue sentenciado a cumplir la pena acumulada de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 218 y 455 del Código Penal. .
El penado JOSE GREGORIO DORANTE CRESPO, entró detenido en el asunto KP01-P-2008-005685 el 19/01/2008, saliendo en libertad el 22/01/2008, por lo que permaneció detenido por el lapso de TRES (03) DIAS. En el asunto KP01-P-2008-006428, entró detenido el día 02/03/2008, para un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, en consecuencia cumplió la pena corporal y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSE GREGORIO DORANTE CRESPO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 218 y 455 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto. Remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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