REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005384
Recibido la copia certificada del acta de Defunción Nº 3631 de fecha 18/01/2013, correspondiente al penado ALFREDO DE JESUS PEREZ SILVA; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado ALFREDO DE JESUS PEREZ SILVA, según sentencia publicada en fecha 21/07/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º, 3º y 12º del 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Consta anexo al folio 136 de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 3631 de fecha 18/01/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2231282, que el día 11 de diciembre del 2012, falleció ALFREDO DE JESUS PEREZ SILVA, a consecuencia de Factura de Cráneo y Heridas por Arma de Fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ALFREDO DE JESUS PEREZ SILVA. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV
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