REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003946

Recibido oficio 2485 de fecha 06/05/2013 contentivo del Informe de Finalización Nº 1317, correspondiente al penado MILLERT ELIEZER VALENZUELA PALACIOS; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 18/08/2010, sentenció al penado de autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En fecha 27/07/2011 este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
Así las cosas, Informe de Finalización Nº 2485, visto el Informe de Finalización Nº 1317, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Carlos Ramírez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado MILLERT ELIEZER VALENZUELA PALACIOS, por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-