REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013618

Revisado el presente asunto seguido al penado WILMER JOSE GIL MEDINA, , y visto los anexos desde el folio 117 al 119; donde consta PRONUNCIAMIENTO de fecha 31/07/2013, suscrito por los Integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por el trabajo, en la ACTIVIDAD : ASEO Y MANTENIMIENTO GENERAL DEL C.P.O. desde el 26/06/2012 hasta el 31/07/2013, con jornada de 8 horas de Lunes a Viernes; según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 31/07/2013; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 28/07/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 31/07/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ASEO Y MANTENIMIENTO GENERAL DEL C.P.O. desde el 26/06/2012 hasta el 31/07/2013, con jornada de 8 horas de lunes a viernes; lo cual equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 28/07/2013. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado WILMER JOSE GIL MEDINA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-