REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007254
Recibida la presente causa seguida el penado JESUS ANTONIO GUTIERREZ, y visto los anexos desde el folio 118 al 124 de la cuarta pieza; donde consta ACTA Y PRONUNCIAMIENTO de fecha 08/07/2013 y 27/06/2013, suscrito por el Director y los Integrantes de la Junta Rehabilitadora de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Andina; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por el trabajo como ARTESANO; y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 27/06/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/06/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANIA, desde el 07/05/2011 hasta el 04/03/2012; un segundo periodo desde el 19/03/2012 hasta el 05/04/2012; un tercer periodo desde el 23/04/2012 hasta el 21/06/2012; y un cuarto periodo desde el 25/07/2012 hasta 27/06/2013, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes, de 08:00 a 12:00 y de 01:00 a 05:00 PM; según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27/06/2013; lo cual equivale a tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado JESUS ANTONIO GUTIERREZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. A la defensa y al penado. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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