REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001229
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado ANGEL GABRIEL ECHEVERRIA LOPEZ, Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Como dice la Delegada yo me fui al servicio militar, pedí un papel como iba a pagar el servicio militar y luego no me aceptaron para pagar el servicio militar, ahorita que la presentación había sido puesta a 6 meses, no fui a notificar que no me habían aceptado y tampoco fui porque me puse a trabajar y se me olvido, no tengo cara moral, si estoy conciente que incumplí a raíz de todo esto, no tengo defensa parta mi incumplimiento, pasaron dos meses de la presentación le soy sincero me recordé que tenia que venir, pero me dio temor que me pusieran preso y deje que pasara el tiempo hasta que me llego la citación y decidí comparecer y exponer mi caso y esperar su buen juicio, y cumplir mi condena. Luego que me pusieron las condiciones, deje el alcohol, deje las malas personas y he estado trabajando albañilería, ahora, me considero una persona tratable, aprendí a trabajar, tengo mi casa, después de todo lo malo decidir una buena persona y si se logra. No vine mas a presentarme porque me dio temor, no se si apruebe como bueno o malo, porque fue que incumplí, he tratado de constituir una familia, tengo mi hija, siempre he tenido el temor que me dicte una orden de captura, y no quiero mentir, por esos salen a raíz que uno sale hablando, apelo a su buen juicio. Yo a raíz que he estado viviendo en el barrio, traje estos papeles que he trabajado en compañía la de ahorita la tiene un primo que es abogado, en este otro papel dice que tengo una hija, donde vivo, y un documento donde me firma la comunidad que son una persona de buen trato en la comunidad, y pertenezco al comité de tierra, el cual esta firmado por las personas que integran el comité, esas pruebas son las cuales le puedo dar Fé, de lo que estoy diciendo. Como no traje constancia de trabajo que trabaja en una compañía y tengo el carné que trabaje allí, por el 75 % de la obra cumplida. Y actualmente estoy trabajando en las casa del gobierno en el mismo barrio, como persona y vecino del barrio. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Delegada de Prueba Laura Molina, quien expuso: “En virtud que el Tribunal solicita la información del penado, y en el año 2006 era supervisado por el Dr. Leonardo y luego paso el expediente archivo pasivo, y al solicitar en el año 2013, se solicito información y al verificar el cumplimiento de las condiciones, pude constatar que el penado había violado el beneficio y ello hacer el informe fue Desfavorable. El Dr. Leonardo informo que el penado estaba cumpliendo el servicio militar y no había constancia de ello, el Dr. Leonardo lo notifico pero no acudió, por ello se llevo a la conclusión que el Informe fue Desfavorable, es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Solanger Pérez, quien expuso: “Como se ha verificado el incumplimiento de mi defendido en la suspensión condicional de la pena, que era por 3 años, y al escuchar su exposición que se ha venido trabajando aunque no informo al Delegado de Prueba y al Tribunal, que no fue aceptado para pagar el servicio militar, pero ha dicho y ha consignando unos documentos que ha estado trabajando, y por ello solicito se mantengan la Suspensión Condicional de la Pena, es decir, se le de la oportunidad de continuar por el tiempo que falta que es un año y consigno en este acto los papeles traídos por mi defendido, es todo.” Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Escuchados lo presente donde se observa y se constata que existe un informe de finalización desfavorable, y escuchado al penado que admite que incumplió la suspensión acordada por este digno Tribunal, retirándose del proceso por un periodo de tiempo bastante amplio y no demostrando la intención de continuar, así como, también no observando una evolución del mismo, ahora sin bien es cierto esta representación fiscal, partiendo de la buena Fe, escuchado que él mismo se compromete a cumplir con el resto de la pena, solicito al Tribunal que se restituyan los lapso y que termine de dar cumplimiento a la pena restante, advirtiendo que este digno tribunal otorgue dicha solicitud al primer incumpliendo dicha representación fiscal, solicitara la revocatoria de la misma, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, y de la verificación del sistema Juris, se aprecia que el penado no ha cometido otro hecho punible; aun cuando de lo expuesto por el penado no se observa justificación por el incumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 13 de enero de 2004, iniciando las presentaciones ante la Unidad Técnica en fecha 04 de febrero de 2004, siendo informado este tribunal según oficio 905, de fecha 25/04/2006, que el penado a partir de marzo se encontraba cumpliendo el servicio militara, según información suministrada por el hermano; verificando que cumplió por el tiempo de dos (2) años; se observa del Informe remitido por la delegado de prueba que el penado cumplió hasta el año 2006, que el penado beneficiario, se le observó cambio de conducta; por lo que considerando la conducta favorable, durante el tiempo que cumplió el beneficio y que el penado no ha presentado conducta transgresora durante el tiempo que estuvo fuera del control de su delegado de prueba; quien decide, con fundamento en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas; que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias: en consecuencia lo procedente fue declarar con lugar la solicitud del Fiscal y la Defensa, y MANTENER el beneficio DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ANGEL GABRIEL ECHEVERRIA LOPEZ, manteniendo las condiciones impuestas en fecha 13/01/2004, en la cual se le otorgo el beneficio. Asimismo, se impusieron en la misma audiencia por ser necesario otras condiciones siguientes: 1- Obligación de no salir de la ciudad sin autorización del Tribunal. 2- No fijar residencia fuera de esta jurisdicción, siempre y cuando no signifique obstáculo para su trabajo siendo obligatorio notificar previamente al Tribunal. 3- No frecuentar lugares donde vendan bebidas alcohólicas. 4- Presentar Constancia de Trabajo ante su delegado de Prueba. A lo que el penado expuso: “Yo me comprometo a cabalidad de todas las condiciones, quiero salir de este compromiso, es todo.” En consecuencia, se autorizó el reinicio del beneficio otorgado bajo el Régimen de Prueba por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de presentación ante su delegado de prueba. Se ordenó librar oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación y remitirla anexo la presente resolución. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud del Fiscal y la Defensa, y se MANTIENE el beneficio DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ANGEL GABRIEL ECHEVERRIA LOPEZ, manteniendo las condiciones impuestas en fecha 13/01/2004, en la cual se le otorgó el beneficio. Asimismo, se impusieron en la misma audiencia por ser necesario otras condiciones siguientes: 1- Obligación de no salir de la ciudad sin autorización del Tribunal. 2- No fijar residencia fuera de esta jurisdicción, siempre y cuando no signifique obstáculo para su trabajo siendo obligatorio notificar previamente al Tribunal. 3- No frecuentar lugares donde vendan bebidas alcohólicas. 4- Presentar Constancia de Trabajo ante su delegado de Prueba. A lo que el penado expuso: “Yo me comprometo a cabalidad de todas las condiciones, quiero salir de este compromiso, es todo.” En consecuencia, se autorizó el reinicio del beneficio otorgado bajo el Régimen de Prueba por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de presentación ante su delegado de prueba. Se ordenó librar oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación y remítase copias certificadas de la resolución, así como el cómputo de la pena. Líbrese los oficios. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV.-
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