REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003962
Revisada la presente causa, se observa que el penado WILMER JOSE ABREU JIMENEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado WILMER JOSE ABREU JIMENEZ, fue detenido en fecha 07/04/2005 quedando en libertad por medida cautelar el día 21/02/2007, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. En audiencia realizada en fecha 16/04/2013, a solicitud fiscal y en aplicación de la Sentencia Nº 875, de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó su encarcelación, permaneciendo detenido; por lo que ha la presente fecha cumple la pena corporal. En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado WILMER JOSE ABREU JIMENEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella), Guanare Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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