REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002673
Recibido en fecha 17/12/2013, Informe correspondiente al penado ALEXIS ANTONIO DUN COLMENAREZ, realizado en el Internado Judicial de Yaracuy; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado ALEXIS ANTONIO DUN COLMENAREZ, fue condenado según sentencia publicada en fecha 02/08/2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal, así como las accesorias en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 09/08/2013, este tribunal dictó auto reformando el computo de la pena por redención; donde se determina que a partir del 25/08/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Cursa del folio 34 al 37 de la segunda pieza, el Pronóstico de Conducta de fecha 03/12/2013, evaluado en la misma fecha 03/12/2013; donde se deja constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “Partiendo de la evaluación realizada por el equipo técnico se evidencio un pronóstico “FAVORABLE” bajo los siguientes criterios: Niveles mínimo de prisionización. Proyecto de vida acorde a su realidad. Aprendizaje positivo de su experiencia de vida en sitio de reclusión. Capacidad para acatar normas.” Cursa al folio 33 de la segunda pieza, Referencia de Trabajo (Oferta de Trabajo), emitida por suscrita por el Ciudadano en su condición de Presidente de la Empresa; donde le ofertan trabajo nuevamente como Mecánico. De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado ALEXIS ANTONIO DUN COLMENAREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe continuar con actividades regulares (Laboral) 2.- Debe asistir a terapias psicológicas. 3.- Debe iniciar actividades de lecto-escritura. 4.- Debe realizar servicio comunitario. 5.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 6.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 7.- No debe portar ningún tipo de arma 8.- Debe ser atendido en la ONA para así evitar el consumo de sustancias ilícitas. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el tribunal. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO al penado ALEXIS ANTONIO DUN COLMENAREZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe continuar con actividades regulares (Laboral) 2.- Debe asistir a terapias psicológicas. 3.- Debe iniciar actividades de lecto-escritura. 4.- Debe realizar servicio comunitario. 5.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 6.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 7.- No debe portar ningún tipo de arma 8.- Debe ser atendido en la ONA para así evitar el consumo de sustancias ilícitas. 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el tribunal. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. Notifíquese y remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución y boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Yaracuy; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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