REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002517
ASUNTO: KK01-P-2012-000037

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 04/12/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ, constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió la palabra al Delegado de Prueba Abg. Julio Cesar Castañeda Colmenarez, quien expuso: “Es necesario resaltar el delegado de prueba tratante que lleva el caso de supervisión y orientación es Verónica, quien el 30/01/2013 se le impuso de las condiciones y posteriormente, se reporto varios informes y además fue informado en el informe de conducta de fecha 07/03/2013, de igual manera es de resaltar que en fecha 07/05/2013, se hace la solicitud de la revocatoria al penado antes mencionado, debido a que corre en diversas faltas graves del reglamento interno, además de las condiciones, al folio 152 del libro de custodia donde ingresa saltando la cerca perimetral de la sede en un estado de ebriedad, siendo notificado de esta falta considerara como Grave al delegado de prueba y luego remitido al Tribunal de Ejecución correspondiente en fecha 07/05/2013, motivado a esta sanción fue solicitado la revocatoria del beneficio, es todo”. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Pensaba que estaba aquí porque deje de asistir, y aquí cargo los informes que tenia un ligamento, pero mi palabra no vale mas que la palabra del delegado, pero tenia gente también que debía darle dinero, una gente que no voy a decir nombre, aquí tengo mis informes médicos, incluso puede preguntarle a otros delegado que yo tenia mis cuestiones cumplimiento mi servicio comunitario pero como digo es su palabra contra la mía, usted decide Dra., es todo””. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público Abg. Gabriel Pérez, quien expuso: “En relación a la exposición del delegado de prueba del seguimiento de la delegada de prueba designada, se ha mencionado que el penado ha incurrido en varias faltas disciplinarias que no se han especificado, ha excepción del presunto hecho de la cerca, es importante resaltar, y así solicito que al delegado facilite el expediente del seguimiento, para que se corrobore en las citas pautadas en las cuales ha asistido a su delegado de prueba, y el diagnóstico ha sido de evolución salvo en algunas cuestiones del cumplimiento de la fórmula, son varias actas de entrevistas que dicen la actitud de mi representado, y mi representado desconoce el hecho de la cerca, el beneficio fue otorgado en el presente año, y el penado falto al Delegado de Prueba, y tiene el motivo y el porque, además del expediente disciplinario, sólo habla en relación a la cerca y no de otra falta disciplinaria, solicito al Tribunal pueda replantear al penado las condiciones por las cuales fue acordado el beneficio, en consecuencia, solicito el cumplimiento de la fórmula acordada en especial en este momento corresponde la Libertad Condicional, que le permiten mejores condiciones para su cumplimiento, es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Escuchadas a las partes y visto el asunto, que consta que en fecha 24/05/2013, donde el mismo llegó en un estado de ebriedad, saltando la cerca, de igual manera, retardo injustificados para el cumplimiento del Régimen Abierto otorgado por este Tribunal, y el mismo fue impuesto de las condiciones que debe ejercer el mismo en fecha 29/01/2013, por lo que no justifica la actitud del penado hoy en día presente siendo esto, causante revocatoria del beneficio, si bien es cierto, él mismo ha cumplido con dichas medidas y con las asistencia con el delegado de prueba, solicito a este digno Tribunal considere las entrevistas ante los delegados de prueba, y sea esta quien decide sobre la revocatoria de la Fórmula de Régimen Abierto, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída las Partes y verificado el expediente de seguimiento llevado por el Delegado de Prueba asignado, así como el Acta del Consejo Disciplinario, mediante la cual se solicita la Revocatoria DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ; se observa, en primer lugar del expediente de seguimiento, donde consta el último 22/04/2013, de la hoja cronológica que el residente se encontraba en evolución, también se observa, constancia del mes de Abril, de participación en actividades deportivas y trabajo comunitario por parte del penado; por lo que se evidencia que si bien es cierto, que el penado ha incurrido en una oportunidad en quebrantamiento de las normas internas, tal como se evidencia del libro de novedades, de fecha 25/05/2013; fecha en que el penado se encontraba según cursa constancia médica, de fecha 14/05/2013, lesionado; es por lo que, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, entre otras cosas; que en todo caso se preferirá las fórmulas de cumplimiento de pena en libertad que las de naturaleza reclusoria; darle una nueva oportunidad al penado manteniéndole la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, a los fines que siga cumpliendo con las condiciones que se le impusieron y las cuales se le reafirman en este mismo acto, instándolo a cumplirlas, y haciéndole la observación, que los reposo médicos son a fin de justificar la ausencia de sus labores de trabajo, no así del centro de pernocta, por lo que debe retornar el ingreso al Centro, a los fines de dar cumplimiento con la FORMULA DEL REGIMEN DE ABIERTO y pueda obtener el Informe de Progresividad para así optar a la otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena; advirtiéndole que de incurrir en incumplimiento tal como lo establece el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá el Tribunal a revocarle la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ, tmanteniendo las condiciones impuestas en fecha 28/01/2013. En consecuencia, se autoriza el reinicio de la pernocta en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordena librar oficio al Centro de Residencia de Supervisión y Orientación “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y remítase copias certificadas de la resolución. Líbrese los oficios. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-