REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008258
Recibida la presente causa seguida el penado ALVARO LUIS ESCALONA, y visto los anexos desde el folio 48 al 50 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 05/11/2013, suscrito por los Integrantes de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por el trabajo como INSTRUCTOR DEPORTIVO realizado en el Internado Judicial de Yaracuy, desde el 15/02/2013 hasta el 21/10/2013, según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 21/10/2013; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 24/10/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 21/10/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: INSTRUCTOR DEPORTIVO, desde el 15/02/2013 hasta el 21/10/2013, cumpliendo un horario comprendido de seis (06) horas diarias, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; lo cual equivale a OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 24/10/2013. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALVARO LUIS ESCALONA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Yaracuy. A la defensa y al penado. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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