REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011526

Revisada la presente causa, se observa que el penado ALEXANDER JOSE PINEDA, , fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31 en su 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado ALEXANDER JOSE PINEDA, , entró detenido preventivamente en fecha 26/11/2008 y en fecha 28/11/2008 le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, posteriormente en fecha 26/07/2010, se revoca la medida ordenándose la aprehensión la cual se hace efectiva en fecha 03/06/2011, en fecha 08/07/2011 se le otorga la detención domiciliaria, el mismo es detenido el día 29/02/2012, por encontrarse fuera de su residencia puesto a disposición del tribunal, y en audiencia celebrada el día 01/03/2012, se le otorga la libertad por medida cautelar de presentación, es por lo que duro cumpliendo pena un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Es detenido por el Estado Yaracuy en fecha 13/06/2012, desde donde declinan la competencia para este Estado, se hace la audiencia oral donde se le da la libertad el día 16/07/2012, duro detenido UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, detenido nuevamente, este tribunal realiza audiencia en fecha 06/11/2012, en virtud del tipo penal por el cual fue sentenciado y a solicitud fiscal, se ordenó su ingreso al Centro de Reclusión; permaneciendo detenido hasta; se le realizó redención en fecha 06/12/2013, por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se le suman al tiempo detenido, para un total detención con redención de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; ordenando librar la boleta de libertad; Se evidenció que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta; en consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se debe declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ALEXANDER JOSE PINEDA, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31 en su 3º aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-