REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2005-000058
AUTORIZACION DE TRASLADO
Revisada la solicitud interpuesta por la Unidad Técnica del Penado CAÑIZALEZ CARDOZA JOEL ANTONIO, en la cual requiere su Traslado desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a la Fundación Proyecto Cristiano para la Vida, donde quedara recluido por espacio de tiempo de Un (01) Año en el Kilómetro 12, Los Cortijos, San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-715136, ello en virtud que el mismo manifiesta que sigue haciendo uso de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debido a este motivo necesita estar en un Centro de Rehabilitación con la finalidad de que inicie un proceso de Desintoxicación y a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas limitadas a su libertad, es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
En razón a lo anteriormente expuesto y revisada la solicitud de Reclusión en un Centro de Rehabilitación por parte del penado, considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar el Traslado desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a la Fundación Proyecto Cristiano para la Vida a CAÑIZALEZ CARDOZA JOEL ANTONIO, , por espacio de tiempo de Un (01) Año, ubicado en el Kilómetro 12, Los Cortijos, San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-715136, con la finalidad de que inicie un proceso de Desintoxicación por cuanto sigue haciendo uso de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de manera obligatoria:
• Trasladarse de manera inmediata a la Fundación Proyecto Cristiano para la Vida a CAÑIZALEZ CARDOZA JOEL ANTONIO, C.I. Nº 14.031.823, por espacio de tiempo de Un (01) Año, ubicado en el Kilómetro 12, Los Cortijos, San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-715136, con la finalidad de que inicie un proceso de Desintoxicación por cuanto sigue haciendo uso de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
• No ausentarse de San Francisco Estado Zulia, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Rehabilitación
• Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
• Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse del Centro de Rehabilitación deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica así como orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el Traslado desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a la Fundación Proyecto Cristiano para la Vida a CAÑIZALEZ CARDOZA JOEL ANTONIO, , por espacio de tiempo de Un (01) Año, con la finalidad de que inicie un proceso de Desintoxicación por cuanto sigue haciendo uso de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA
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